El pasado 11 de abril vencía el plazo establecido en la Ley de Probidad para que ministros y subsecretarios presentaran su declaración patrimonial y de intereses. Dicha acción se llevó a cabo el día anterior y, en un paso más allá de lo que establece la Ley, el Gobierno optó por hacer absolutamente transparente esta información, publicándola en los sitios web de cada ministerio. Para contextualizar esta medida y entender cuál es el contenido de la información publicada, respondió algunas preguntas Felipe del Solar, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Probidad y Transparencia. ¿Qué dispone la Ley acerca de las declaraciones patrimoniales y de interés? De acuerdo con el artículo 8° de la Constitución de la República y con la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus posteriores modificaciones a través de la Ley N° 19.653 del año 2001, más conocida como Ley de Probidad, y la Ley N° 20.088 del año 2006, las autoridades y determinados funcionarios públicos tienen la obligación de presentar una declaración de intereses y una declaración de patrimonio, ambas de carácter público. Las declaraciones deben ser presentadas dentro de los treinta días desde la fecha de asunción del cargo en un formulario estandarizado que provee el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. La Ley establece que las declaraciones de intereses deben actualizarse cada cuatro años y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, en un plazo no superior a los 30 días siguientes de ocurrido el hecho que la modifique. Por su parte, las declaraciones de patrimonio deben actualizarse cada cuatro años, cuando el declarante sea nombrado en un nuevo cargo y cuando concluyan sus funciones o cese en el cargo, dentro de un plazo de 30 días. ¿En qué constan dichas declaraciones? La declaración de intereses debe contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en las cuales la persona participa. En tanto, la declaración de patrimonio incluye una individualización completa de todos los datos y antecedentes suficientes para la identificación de los bienes, valores o títulos transables, así como su pasivo, siempre que éste sea superior al equivalente a 100 UTM. Sin perjuicio de lo anterior, la persona obligada puede incluir además aquellos valores, antecedentes y datos que estime convenientes, tales como cuentas corrientes y depósitos, o bien tasaciones fiscales, valores comerciales y gravámenes que afecten a bienes de su patrimonio. ¿Cuál es el objetivo del Gobierno al hacerlas públicas por primera vez? Aunque de acuerdo a la legislación vigente no existe una obligación de publicar las declaraciones de patrimonio e intereses, el Gobierno dispuso que los ministros y subsecretarios incorporaran sus respectivas declaraciones en el sitio Gobierno Transparente de las páginas web de cada ministerio. El objetivo es facilitar al acceso a esta información y promover una mayor transparencia en la función pública. ¿Qué otras medidas en materia de transparencia ha adoptado el Gobierno? Otra medida en favor de una mayor transparencia que ha adoptado el Gobierno fue la de adelantar en 23 días la actualización de la información referida a las nuevas autoridades, tales como ministros, subsecretarios, jefes de servicio, directores nacionales, intendentes y gobernadores según lo dispuesto por la Ley de Transparencia. También todos los cambios de autoridades o nuevas designaciones que se realicen deberán publicarse en el sitio Gobierno Transparente dentro de las siguientes 24 horas, sin tener que esperar hasta la próxima actualización legal.
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